La Legislación Mercantil
vigente obliga a las Sociedades que cumplan durante dos ejercicios
consecutivos dos de los tres requisitos siguientes, designar un
Auditor de Cuentas que verifique los Estados Financieros y a depositar
sus Cuentas Anuales junto con el correspondiente Informe de Auditoría
en el Registro Mercantil (LAC disp. adc. 1ª, LSA art. 203):
1. Que el total activo de la Compañía,
sea superior a 2.373.997,81 €
2. Que el importe de la cifra de negocios, sea
superior a 4.747.995,63 €
3. Que el promedio de trabajadores empleados durante
el ejercicio, sea superior a 50 personas |
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Igualmente, y previo
encargo se realizan informes especiales para la comprobación
de los requisitos exigidos por la Agencia de Desarrollo
Económico en sus líneas de subvención. |
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Las sociedades obligadas que no
depositen las cuentas anuales junto con el informes de auditoría
comenten una infracción con dos serias consecuencias: el
cierre del Registro Mercantil y una sanción, que puede alcanzar
los 300.506,05 € por año de incumplimiento para empresas
que superen los 6 millones de euros de facturación (RRM art.
378, L 30/1992, RD 1398/1993, LSA art. 221)
La Junta General de Accionistas, ha de nombrar
al Auditor, antes de la finalización del ejercicio a auditar
y, posteriormente, se debe inscribir este acuerdo en el Registro
Mercantil correspondiente.
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