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La Legislación Mercantil vigente obliga a las Sociedades que cumplan durante dos ejercicios consecutivos dos de los tres requisitos siguientes, designar un Auditor de Cuentas que verifique los Estados Financieros y a depositar sus Cuentas Anuales junto con el correspondiente Informe de Auditoría en el Registro Mercantil (LAC disp. adc. 1ª, LSA art. 203):

1. Que el total activo de la Compañía, sea superior a 2.373.997,81 €

2. Que el importe de la cifra de negocios, sea superior a 4.747.995,63 €

3. Que el promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio, sea superior a 50 personas

Solicite información de nuestros servicios de Auditoría de Cuentas en auditoria@robherasesores.com

Igualmente, y previo encargo se realizan informes especiales para la comprobación de los requisitos exigidos por la Agencia de Desarrollo Económico en sus líneas de subvención.

Las sociedades obligadas que no depositen las cuentas anuales junto con el informes de auditoría comenten una infracción con dos serias consecuencias: el cierre del Registro Mercantil y una sanción, que puede alcanzar los 300.506,05 € por año de incumplimiento para empresas que superen los 6 millones de euros de facturación (RRM art. 378, L 30/1992, RD 1398/1993, LSA art. 221)

La Junta General de Accionistas, ha de nombrar al Auditor, antes de la finalización del ejercicio a auditar y, posteriormente, se debe inscribir este acuerdo en el Registro Mercantil correspondiente.

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